Guariglia, Lapeira y Dorado los tres condenados por el crimen de Bidart

El juez Paulo Aguirre y el fiscal Carlos Rodríguez Carreté dieron una conferencia de prensa


Tres personas condenadas por el crimen del empresario José Bidart, con penas de 21 a 24 años.

Laguardia accedió a la sentencia de condena de estas personas.

Debe decirse que la sentencia cuenta con 27 paginas y hemos resumido todo lo posible los hechos, además de señalar que los nombres son los mencionados en la sentencia.

De la investigación realizada por la Fiscalía de 2 turno a cargo de Carlos Rodíguez Carreté puede decirse que Ariel Lapeira y Carlos Guariglia ( dos de.los condenados en este caso) eran funcionarios policiales ejecutivos, ambos con dotación de uniforme y arma de reglamento. Con instrucción policial en el uso de armas, especialmente Lapeira en su condición de Oficial.

Lapeira trabajaba en la carnicería de F.R. y R. le había prestado una moto tipo “GS” de color negro a Lapeira y la usaba como si fuera de su propiedad.

Ariel Lapeira en su actividad de empleado concurrió varias veces a la carnicería de Bidart a efectuarle pagos.

De ahí comenzó una tarea de observación e inteligencia sobre los movimientos del empresario, conociendo días, horarios y detalles de sus actividades empresariales, entre ellas la abultada cantidad de dinero que manejaba.-

Tomó conocimiento de las rutinas del empresario, que básicamente consistía en salir de su carnicería de Avenida Barbieri los días lunes y jueves con un maletín con dinero (varios millones de pesos); que luego
se trasladaba en su camioneta de color roja a su casa a las afueras de la Ciudad de Salto (ubicada sobre la Ruta nacional No. 3) y que próximo a la hora 14 salía para el frigorífico de Paysandú.

En virtud de ésta situación, Lapeira fue el ideólogo de la rapiña.- El día lunes 10 de diciembre de 2018 se llevaría a cabo el plan entre Lapeira y Guariglia con la participación de Ernesto Marcelo Henderson, pero, como éste les informó mediante una llamada al celular de Lapeira (ya que Guariglia no contestaba) que Bidart no llevaba el maletín que contenía el dinero, el delito no se cometió.-

Consecuentemente y siguiendo adelante con el plan, Guariglia contactó a otras personas en Montevideo.

Dorado, recibió un giro de $ 4.500 en Montevideo realizado por H.O.V. el 11.12.2018 alquilando un vehículo de color oscuro. Él conjuntamente con Rocha Rocha y López Viegas (condenados por estos hechos en el expediente IUE 606-65/2021 mediante proceso simplificado el día 6.8.2021) se dirigieron a Salto, Dorado oficiando de conductor.

Posteriormente, Dorado el día 12,12,2018 cobró otro giro por $ 2.500 en Salto, también realizado por H.O.V.

Los tres antes mencionados, fueron esperados en Salto por Guariglia, quien los llevó hasta su casa frente al cementerio y posteriormente a la casa de su madre.-

Luego, los cinco involucrados (Lapeira, Guariglia, Dorado, Rocha Rocha y López Viegas) recorrieron los itinerarios. En cuanto a la sustracción de armas de la Jefatura de Policía de Salto, no llegó a concretarse porque observaron serias dificultades en el plan.-

Como el “Plan A” del hurto de las armas de la Jefatura de Policía de Salto no funcionó,
accionaron el “plan B”, que era rapiñar al empresario Bidart.

Por esto y con conocimiento de las rutinas de Bidart, el plan continuó el día jueves 13 de diciembre de 2018.

Pasada la hora 13, los tres imputados (más los dos condenados), luego de diversas actividades y acciones llevadas en conjunto, participan y cooperan directamente en la acción criminal (de acuerdo a lo preceptuado por los numerales 3 y 4 del artículo 61 del Código Penal) con un arma de fuego (proporcionada por Lapeira) contra el empresario con la finalidad de sustraer el maletín con el dinero que transportaba.

Lapeira vigilaba al empresario cerca del portón de ingreso, donde hay una virgen (unos 30 metros aproximadamente), quien fuera reconocido por M. L. (empleado de Bidart).

Guariglia circulaba en el automóvil con Dorado (segundo párrafo de fs. 200 de la declaración espontánea de López Viegas), aportando apoyo logístico y luego recibiendo a otro partícipe que había escapado de la Escena del hecho en moto.-

Bidart fue sorprendido en el portón eléctrico de la entrada de su domicilio y fallece luego de que recibiera dos (2) disparos de arma de fuego a través del vidrio de su camioneta en la cual se desplazaba.- No pudieron hacerse del botín y se fugaron rápidamente.-

El arma de fuego fue proporcionada por Lapeira según declaración espontánea de López Viegas (Informe Policial a fs. 199 vto. sexto párrafo).-

El vehículo oscuro en cuestión fue divisado por varios testigos que indicaron que subió el acompañante de una moto, luego de hacer una brusca maniobra en “U”.-

Dorado rápidamente regresó a Montevideo conduciendo el vehículo alquilado con Rocha Rocha y López Viegas.- Dorado cobró en giro de $ 300 (hora 18:18) en la Ciudad de San José y otro por $ 400 en Canelones a la hora 19:50, corroborando su huída hacia Montevideo luego de la muerte del empresario.-

Por su parte, Lapeira, unos 45 minutos aproximadamente después de los hechos, y de descartarse de parte de la indumentaria oscura (fotos de fs. 182 y ss.) apareció corriendo con indumentaria deportiva en el kiosco de E.M.H., al que le dijo “amigo me bandié” y le pidió que lo llevara hasta su casa (frase corroborada por J. H.), con la clara finalidad de construir una coartada.-

Tras lo actuado por la Fiscalía de 2 Turno el juez penal de 4 Turno Paulo Aguirre emitió la sentencia:
CONDENANDO A ARIEL ALFREDO LAPEIRA CACCIAVILLIANI, CARLOS SEBASTIAN
GUARIGLIA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL DORADO RODRIGUEZ COMO AUTORES
PENALMENTE RESPONSABLES DE UN DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR Y COMO COAUTORES A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACION, A SUFRIR LAS PENAS RESPECTIVAMENTE DE 24 (VEINTICUATRO) AÑOS DE PENITENCIARÍA PARA LAPEIRA Y DE 21 (VEINTIUN) AÑOS DE PENITENCIARÍA PARA GUARIGLIA Y DORADO, TODOS CON DESCUENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CUMPLIDAS Y SIENDO DE SU CARGO LOS GASTOS PROCESALES Y LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN, VESTIDO Y ALOJAMIENTO DURANTE EL PROCESO Y CONDENA DE
CONFORMIDAD AL ART. 105 LITERAL D) Y E) DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS ACCESORIAS LEGALES.-

PARA EL CASO DE GUARIGLIA Y DORADO, OFÍCIESE A INR QUE FINALIZADAS LAS
CAUSAS ANTERIORES, QUEDARÁN A DISPOSICIÓN DE ESTA.

QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTA AUDIENCIA. CONSENTIDA O
EJECUTORIADA CÚMPLASE, LIQUÍDESE LA PENA IMPUESTA, COMUNÍQUESE

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