Condenaron por homicidio ultraintencional a los que mataron un hombre en Plaza de Deportes
Fueron condenados por homicidio ultraintencional los dos hermanos de 41 y 46 años de edad que hirieron a un sujeto en la Plaza de Deportes, y que días después, como consecuencia de las heridas la víctima terminó falleciendo.
El hecho fue dado a conocer el pasado miércoles cuando se conoció que una persona de 51 años de edad había muerto tras algunos días en CTI, como consecuencia de una golpiza que había recibido en la madrugada del domingo en la zona de la Plaza de Deportes.
Por esta razón, la Policía detuvo a dos personas que habían sido sindicadas como las responsables de los hechos y que por lo tanto debían prestar declaraciones ante la justicia penal de turno. Una vez esto, la Policía informó que culminadas las actuaciones en el Juzgado Penal Octavo Turno de Salto, se dispuso la condena de la persona de iniciales A.L.R.F de 41 años de edad, como autor penalmente responsable de un delitos de Homicidio Ultraintencional, a la pena de cuatro (4) años y 6 (seis) meses de penitenciaría.
Así como también el magistrado decretó la condena de otra persona de iniciales G.S.R.F de 46 años de edad, hermano del anterior condenado, como autor penalmente responsable del mismo delito a la pena de cinco (5) años de penitenciaría.
La ultraintención es la tiupificación del castigo de una muerte que no se previó o no se quiso inicialmente, no es un homicidio propiamente dicho sino una “muerte ultraintencional” que es causada por la imprudencia de quien la comete sobre una base ilícita.
Es decir, los sujetos pretendieron herirlo, sí lastimarlo, pero sin medir el daño que podían causarle a esta persona, ni tampoco tomaron la precaución de que el elemento empleado podía ocasionar ese resultado, por lo tanto el delito de homicidio se aplica pero con el atenuante de la ultraintencionalidad.
Este delito está legislado en el artículo 319 del Código Penal uruguayo donde dice «Lesión o muerte ultraintencional. Traumatismo»: Si del hecho se derivare la muerte de la persona agredida o una lesión más grave que la que se pretendía inferir, la pena será la del homicidio o la lesión, disminuida de un tercio (respecto de la del homicidio simple) a la mitad».