CAIF del barrio Williams justificó los despidos diciendo que fueron con «justa causa»
El abogado Gabriel Cartagena, representante de la organización que administra el CAIF del barrio Williams de Salto, al que el PIT CNT de Salto acusó de cometer despidos arbitrarios, argumentó el motivo de los mismos.
Y dijo que esos despidos no fueron «arbitrarios» sino «justificados por causa justa».
LA CARTA DEL CAIF
La denuncia pública del PIT-CNT de Salto sobre despidos «arbitrarios e injustificados» en el Club de niños barrio Williams refleja una infundada preocupación más allá de la legítima protección de los derechos laborales, pero no han sabido interpretar las actuaciones en DINATRA (Dirección Nacional de Trabajo) y la información que los profesionales de cada trabajador han recibido de nuestra institución.
Los despidos sin justificación válida pueden constituir un abuso por parte del empleador, especialmente si se llevan a cabo de manera arbitraria y sin respetar los derechos laborales establecidos, que no es el caso que se ha hecho público por la Central Sindical o SINTEP (Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Privada).
Es más, en el Club de Niños antes citado, los despidos han sido en el marco de una reestructuración, previamente comunicado en diciembre de 2023 y por telegrama de Antel e informadas a las partes involucradas, trabajadores e INAU; lo cual fue expuesto en DINATRA por nuestros asesores legales con los documentos que acreditan las reiteradas observaciones y motivos de los despidos de dos trabajadores.
Han sido despidos que se realizaron el 1 de febrero de 2024 de manera justa y transparente, respetando los derechos de los trabajadores y evitando afectar su dignidad y respeto, incluso con el conocimiento del núcleo de trabajadores sindicalizados y los trabajadores no sindicalizados pertenecientes a Caif y Club de Niños Williams donde se deja constancia del no apoyo al reclamo sindical de los ex funcionarios.
En tal sentido, la OSC (Organización de la Sociedad Civil) ha documentado y por lo cual la Institución no hizo público dicho acto, sino que estamos obligados a informar a la comunidad de nuestra Institución que hemos actuado dentro de la legalidad, abonando los rubros laborales y la liquidación por despido común el mismo 1 de febrero de 2024.
Todo lo actuado ha sido informado a INAU por escrito y las explicaciones a los abogados que representan a los trabajadores en reuniones mantenida en las pasadas jornadas, por lo cual es muy llamativo el comunicado público exponiendo a estos trabajadores.
La OSC que administra el Club de Niños de Barrio Williams actuó correctamente en relación con despidos comunes y reiteramos ya se han abonado los rubros correspondientes sin enfrentar reclamos judiciales sobre ese tema, entonces es importante reconocer y valorar el cumplimiento de las normativas laborales por parte de la institución.
Es fundamental que los empleadores sigan los procedimientos adecuados y respeten los derechos de los trabajadores en todo momento.
Si los despidos fueron realizados conforme a la ley y se han pagado todos los rubros correspondientes, esto demuestra un cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales por parte del empleador.
Según establece la la ley 10.570 de 1944 se le comunicó el despido a través de telegrama de ANTEL y el abogado de la institución se comunicó con los mismos a través de mensaje de texto a los efectos de reunirse, pero los trabajadores respondieron que se asesorarían antes de concurrir a dicha reunión lo cual ocurrió terminada la negociación en DINATRA.
Según Américo Plá Rodríguez “es un acto unilateral por el cual el empleador pone fin al contrato de trabajo” y Alonso Oléa “extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario”, lo cual enmarca en la decisión resuelta por la OSC y teniendo en cuenta que en Uruguay no se consagra un deber de preavisar, igualmente se hizo, puesto que “existe el derecho de despedir”, y recordamos se ha pagado la indemnización que corresponde por lo cual se ha actuado por Derecho y con “justa causa”.
En Uruguay, el despido común debe estar fundamentado en causas justas y suficientes según lo establecido en la normativa laboral como la conducta inapropiada: Incluyendo comportamiento indebido, violación de políticas de la empresa, o conducta que afecte negativamente el ambiente laboral, lo cual había sido informado en reunión con todos los empleados del Club de Niños en el mes de noviembre de 2023.
Además, por razones reestructuración empresarial con cambios en su estructura organizativa, siempre y cuando se cumplan con los procedimientos establecidos por la ley y se respeten los derechos de los trabajadores, como el pago de las indemnizaciones correspondientes y comunicación a INAU como fue previsto.
Entendemos que la OSC siguió un procedimiento justo y respetando los derechos de cada parte durante el proceso de despido común, lo que incluye brindar al empleado la oportunidad de defenderse, así como el cumplimiento de los plazos y requisitos legales para el despido.
Además, hemos respetado las disposiciones relacionadas con el pago de indemnizaciones y otras prestaciones laborales que correspondan a los trabajadores despedidos según la legislación uruguaya.
Sin más les saluda Atte. OSC Williams