Conflicto en el Puerto de Montevideo entre las multinacionales que manejan el comercio exterior

El prestigioso abogado de y Catedrático de Derecho Administrativo y Derecho Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Decano Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay Dr. Prof. Augusto Durán Martínez, habló por primera vez del enfrentamiento que mantienen con Montecon. De acuerdo al letrado, el funcionamiento de esa empresa va contra la ley vigente.

Según explicó Durán, la ley portuaria vigente establece que la actividad en el puerto es una actividad privada pero de interés público con una fuerte intervención del estado, regida por el derecho de la competencia. Para que exista una adecuada actividad regida por la competencia, entre otras cosas, se debe producir lo que el abogado denomina el “corte vertical de actividades”: esto es, se divide por un lado lo que son las infraestructuras, la construcción y el manejo del puerto y por otro todas las actividades que pueden ser desarrolladas en el derecho de competencia.

“En el caso de las infraestructuras solo las puede manejar uno y todas las demás actividades usan esa misma infraestructura porque exige una inversión enorme y no puede haber cantidad de infraestructuras”, expresó Durán Martínez.

Para explicar el tema, el letrado puso como ejemplo el caso de la navegación aérea. “Las aerolíneas compiten entre sí pero van al mismo aeropuerto; sucede lo mismo con una terminal de ómnibus, todas las líneas van a Tres Cruces, pero no puede haber una terminal de ómnibus en cada barrio de Montevideo”, dijo Durán.

Explicó que en el caso del puerto pasa lo mismo y que la terminal especializada de contenedores se transformó en la única terminal debido a que, actualmente, el tráfico comercial del Río de la Plata no admite dos terminales.

“El día que el tráfico comercial admita la realización de inversiones similares para las Terminales, en ese momento habrá otra. En la década del 90 se hizo un llamado a licitación para más de una terminal, pero no hubo oferentes justamente porque no es rentable”, aseguró el Durán y reiteró que el tráfico comercial marítimo del Río de la Plata “no da para dos terminales”, lo que quedó demostrado cuando se realizó la subasta por el 80% de las acciones de la Terminal Cuenca del Plata para la explotación de la terminal de contenedores, esta subasta se hizo en base a la modificación del plan maestro del Puerto de Montevideo que concebía una sola terminal especializada de contenedores, sostuvo Durán.

Entre los elementos que se tuvieron en cuenta para el contrato, figura el decreto 183 del año 1994 que establece que toda la actividad de contenedores tiene que hacerse en las instalaciones especializadas y eso no se cumplió

Por último, Durán explicó que la TCP se rige por la ley de puertos y sus decretos reglamentarios y también por el artículo 20 de la ley de Urgencia del año 2000 y su Régimen de Gestion.

En tanto, la actividad de Montecon se rige por toda la legislación portuaria general y “tiene que respetar el ordenamiento existente y ese ordenamiento establece que la carga y descarga de contenedores se tiene que hacer en las instalaciones especializadas, y la única instalación especializada para el atraque de buques que hay es la de TCP”, aseguró el letrado.

El abogado aclaró que Montecon no tiene contrato con ANP por el 90% de los espacios que utiliza dentro del puerto, utilizando infraestructura pública desde hace más de 12 años de forma apartada de la normativa donde entre otras cosas no tienen la aprobación del Poder Ejecutivo ni ha pasado por ningún proceso competitivo para utilizar estos espacios.

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