El caso de Moisés Martínez, el joven que asesinó a balazos a su padre, argumentando un presunto acto de venganza por una serie de abusos y episodios de violencia cometidos por el ahora fallecido, contra él y sus hermanas durante muchos años, generó posiciones encontradas y un fuerte reclamo de Justicia por parte de grupos de la sociedad, en todo el país, que entendían que a esta persona se le debía otorgar un perdón judicial.
Lo que se reclama es lo que establece el artículo 36 del Código Penal Uruguayo, que «el estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones».
Esto pone de relieve la situación social que vivió durante su vida el ahora imputado, quien argumenta esta situación como móvil del crimen cometido en el barrio El Monarca de Montevideo, adonde fue armado y arremetió de varios tiros contra su progenitor, causándole la muerte.
Pero esa misma norma, también establece que este pedido de exoneración de la pena, tiene como todas las cosas, varios requisitos que deben cumplirse para que opere esa medida del perdón, como presupuesto previo a la solicitud siguiente.
Y señala tres requisitos bien claros: «1. Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia», esto se cumple porque Moisés era hijo del fallecido.
El otro requisito, es que «el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima, o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos».
Algo que en principio podría haber sido comprobado en función de las pericias psicológicas realizadas tanto al victimario como a sus familiares directos, que tras lo sucedido, comenzaron a denunciar públicamente lo presuntamente vivido con el ahora fallecido.
Y el tercer requisito, es que «el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces» y acá es el punto de discusión, no existirían denuncias policiales sobre este caso, la Policía no contaría con la prueba de que los hechos habrían ocurrido en el momento que hoy las víctimas señalan en el tiempo y esto opera en desmedro de la idea del cumplimiento del mencionado artículo.
Esta situación es harto compleja. Moisés es una persona que para la justicia, cumplió con el artículo 310 del Código Penal que señala que «…el que con intención de matar diere muerte a otra persona, será condenado a ….». Y Moisés fue a la casa de su padre con intención de matar. Y le dio muerte. Y por lo tanto, fue condenado.
Pero Mosiés ¿fue abusado por la víctima como lo establece el artículo 36 para eximirlo? Seguramente sí. ¿Lo denunció sin obtener respuestas como también pide el mismo artículo para darle el perdón judicial? No. Y por lo tanto, ¿se cumple el requisito para otorgarle el indulto solicitado? No. ¿Se cumplen los requisitos legales para atribuirle el delito de Homicidio que establece el Código Penal? Sí.
En Uruguay ¿podemos saltarnos las leyes en base a la consternación que nos genera tal o cual caso?, porque el victimario podría ser contemplado por recibir antes de cometer los hechos, una ofensa considerada muy grave, Claramente no. ¿Por qué? Porque de hacerlo dejamos la puerta abierta para que cualquier otra persona juzgada, sea contemplada de la misma manera y pueda exigir su libertad.
Además, por más bronca e indignación que sintamos por los ataques y abusos del hoy fallecido hacia Moisés, está claro que el joven fue hasta la casa del padre después de varios años de lo sucedido y sin haberlo denunciado previamente, con la clara «intención de matar», como reza el 310 del Código Penal.
Los uruguayos tenemos un contrato social que establece la existencia de un Estado de Derecho con separación de poderes. Eso se llama «heterotutela», la tutela de los problemas de la sociedad se los pasamos al Estado y sus organismos, no los resolvemos nosotros, los resuelve otro, que vela por los intereses de todos por igual. De lo contrario, viviríamos en la «autotutela», que quiere decir «ojo por ojo, diente por diente», donde cada uno de nosotros toma las cosas por mano propia.
Por lo tanto, el homicidio se consumó y la justicia tiene que condenarlo. Es discutible si fue un «ajusticiamiento», pero lo que sí estoy seguro, es que hubo un homicidio, que debe ser penalizado aunque nos duela hacerlo por las razones que tuvo Moisés para cometerlo.
Porque las mismas son válidas para él, pero no para una justicia que debe ser «ciega», equilibrada y hacer cumplir el principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República, donde «todos somos iguales ante la ley» de lo contrario, haremos ajusticiamientos por mano propia y todo será un caos..
