La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de casación presentado por 18 exfuncionarios de la Intendencia de Salto, que reclamaban una reparación económica por sus despidos, al argumentar que se trató de una persecución política por pertenecer al Partido Colorado, informó el semanario Búsqueda.
Los ceses se dieron luego del cambio de mando del gobierno departamental en julio de 2015, cuando dejó el cargo el colorado Germán Coutinho y asumió el frenteamplista Andrés Lima y allí fueron cesados 252 trabajadores que habían quedado como funcionarios con contratos permanentes por la administración anterior.
El máximo órgano del Poder Judicial entendió que las contrataciones que pretendieron convertir sus vínculos en permanentes, vulneraron el artículo 229 de la Constitución —que, entre otras cosas, impide hacer contrataciones en los 12 meses anteriores a las elecciones departamentales—, por lo que el cese de los trabajadores “no solo fue ajustado a Derecho, sino que también era un deber de la Administración”, indicó el mencionado medio de prensa.
La sentencia, que fue dictada el 18 de junio pasado, confirmó los fallos de primera y segunda instancia que habían rechazado la demanda promovida contra la comuna de Salto por un grupo de abogados, los que señalaban en la demanda presentada en el 2015, que sus defendidos tenían derecho a ser retomados por la administración.
Luego de asumir como intendente en 2015, Andrés Lima creó una comisión especial para relevar el estado de los vínculos funcionales de la Intendencia de Salto, lo que derivó en la suspensión y desvinculación definitiva de más de 250 trabajadores que habían ingresado por designación directa durante la administración de Germán Coutinho
Los 18 demandantes fueron cesados mediante la resolución N° 199/2015, del 21 de setiembre de ese año, y en su demanda expusieron que «el motivo real no fue económico —como sostuvo la intendencia—, sino político».
Y dijeron que ellos pertenecían al Partido Colorado y que «la crisis financiera planteada como argumento» por la comuna había sido «utilizada para encubrir una decisión de persecución política».
En el análisis de las contrataciones, tanto en primera instancia como en el Tribunal de Apelaciones, concluyeron que todos ingresaron a trabajar a la Intendencia de Salto por designación directa. “Ninguno ingresó a la función pública por concurso o sorteo, vías que establece el Estatuto del Funcionario para consagrar el derecho a la estabilidad relativa”, dice el fallo de la Corte.
Según surge del texto, al que accedió el semanario Búsqueda que los jueces de la Corte, plantearon que los denunciantes “ni siquiera cumplen con las exigencias mínimas de fundamentación que requiere el recurso de casación”, calificando el reclamo jurídico como “meras manifestaciones, que no constituyen una crítica precisa de los fundamentos del fallo» de segunda instancia. Señalando que la demanda presentada es apenas una “mera discrepancia con la solución adoptada”, y tampoco demuestran en el reclamo «de qué forma el Tribunal aplicó de forma errónea el derecho», como consideran.
“No cabe más que concluir con el Tribunal que las contrataciones de los reclamantes vulneraron el artículo 229 de la Constitución de la República” y es “motivo suficiente para disponer el cese funcional”, agregaron.
