Mujer incendió una casa y fue condenada con medidas sustitutivas a la prisión

Todo comenzó el pasado 28 de octubre cuando el personal policial concurrió a una vivienda ubicada en calle Uruguay a la altura del 2400 por un incendio en una casa de familia, en el lugar los efectivos constataron que el fuego se había propagado incluso hacia una vivienda lindera.

Por las llamas y el calor los ocupantes de la misma no lograban salir, por lo cual el personal policial ingresó a la vivienda pudiendo rescatar a una mujer de 81 años de edad y a un hombre de 69 años de edad.

Hasta el lugar concurrió los efectivos del cuerpo de Bomberos quienes trabajaron para sofocar el foco ígneo, mientras que el personal de UTE, para poder neutralizar el impacto de un cable del alambrado perimetral el cual cayó y aún así quedó electrificado.

La mujer rescatada de la casa fe trasladada en ese momento al Hospital de Salto para su asistencia y también lo fueron dos efectivos policiales que resultaron con quemaduras de segundo grado.

La Policía pudo practicar averiguaciones en la zona, donde testigos dijeron haber visto a una mujer provocar el incendio en la vivienda. Cuando estaban trabajando los efectivos policiales en el lugar, se hizo presente esta persona de 44 años de edad, la cual fue conducida hasta la Direccion de Investigaciones de la Jefatura de Policía.

El caso se puso en conocimiento de la Fiscalía de turno, la cual tomó cartas en el asunto y en las últimas horas, el Juzgado en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, condenó a la mujer de 44 años de edad, como autora penalmente responsable de un delito de incendio especialmente agravado, a la pena de 18 meses de prisión, que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir la condenada las siguientes obligaciones: presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia; prestación de servicios comunitarios a partir del tercer mes, durante 6 meses, a razón de 4 horas semanales; prohibición de acercamiento y comunicación a la víctima, y a su domicilio por el plazo de la condena, obligación de mantenerse en su domicilio durante los dos primeros meses, con colocación de dispositivo electrónico.

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *