Normativa aduanera vigente para turistas uruguayos que regresan de sus vacaciones
Por: Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti. Abogado.
Desde la web oficial de Aduanas se informa sobre el Equipaje de viajeros y gestión de la franquicia de equipaje siendo la Última actualización el 01/09/2023 por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección Nacional de Aduanas.
«Es el régimen aduanero para el tratamiento de franquicia de Equipaje del Viajero que arriba a territorio aduanero. De acuerdo a lo previsto en las normas, se entiende por Equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales».
Se informa en la misma web que el «Equipaje Acompañado: aquel que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido el que arribe en condición de carga. Equipaje no acompañado: el que llega al territorio aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con el, pero en condición de carga.
Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal».
Entonces desde el organismo de contralor se establece que «Las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles. El viajero gozara de las siguientes franquicias: Cuando proceda de un país MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima será de hasta U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses). Cuando proceda de un país fuera de MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima, será de hasta U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses)».
La siguiente es aplicable en nuestra frontera entre Concordia y Salto donde se establece que la «Frontera terrestre U$S 300 (trecientos dólares americanos). Las franquicias establecidas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes. Los Viajeros menores de 18 (dieciocho) años que retornan al país, gozaran del 50% (cincuenta por ciento) de la franquicia que corresponda», siendo importante tenerlo presente para evitar inconvenientes y sobre todo estar informados.
La misma Aduanas establece los requisitos que solicitará teniendo en cuenta que únicamente será «Documentación personal relacionada al viaje. Presentar la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado. A los efectos de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomara en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura. Ante la inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomara en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera».
Desde la misma web se expresa que los «Los turistas o residentes que ingresen por la Administración de Aduana de Salto, Fray Bentos o Paysandú para hacer uso de la franquicia o del régimen de tráfico fronterizo, deberán completar de forma obligatoria las declaraciones juradas de Tráfico Fronterizo y Franquicia de Turista» sin ningún fundamento legal que lo ampare este registro, pero es lo que públicamente se establece para los ingresos.
Por otra parte, se informa que «los Viajeros que arriben al país se limita el ingreso libre de impuestos, de bebidas alcohólicas y de cigarrillos de origen extra MERCOSUR, a las siguientes cantidades máximas: bebidas alcohólicas destiladas hasta seis (6) litros y de cuatro (4) cartones de cigarrillos»; con el debido control de otros organismos competentes: MGAP, MDN, MSP, etc.
Los trámites son siempre personales y están controlados por la Dirección Nacional de Aduanas según Anexo RG 03/2017, Anexo RG 63/2016, Decreto N° 139/014 – REGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE DEL MERCOSUR,
Resolución General 03/2017, Resolución General 63/2016 Tráfico Fronterizo y Franquicia Turistica.