LUC aprobó la portabilidad numérica como un derecho de los usuarios aunque cambien de compañía

(Publicado en Semanario Búsqueda)

La Ley de Urgente Consideración (LUC) declaró que la portabilidad numérica, que permite cambiar de prestador sin perder el número de teléfono, es “un derecho de los usuarios”. Esta semana ese derecho se hizo realidad con la firma del presidente Luis Lacalle Pou del decreto que aprobó el reglamento y el cronograma para instrumentar la portabilidad en la telefonía móvil del país.

El decreto, firmado el martes 19 también por el ministro de Industria Omar Paganini, prevé que en los primeros días de febrero se realice el llamado para contratar al administrador de la base de datos, empresa que será seleccionada por un comité de expertos en marzo. Durante los meses siguientes, los operadores tendrán plazo para adecuar sus sistemas de conectividad, iniciar pruebas y realizar capacitaciones, de manera que la portabilidad numérica quede en funcionamiento a partir del 1 de octubre de 2021.

El decreto hace referencia al artículo 472 de la LUC, que establece que “los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración quedan obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad en el evento de que cambie de operador”.

Implementación
Entre los derechos de los usuarios, el decreto permite solicitar la portación de su número “aún cuando el mismo se encuentre sujeto a obligaciones contractuales de vigencia o plazo”. En esos casos el usuario deberá abonar el total de su deuda al efectuar la solicitud. Además, estará permitido realizar hasta tres portaciones en cada año calendario, con un mínimo de 30 días entre cada pedido. Todo el proceso de portación tendrá una duración máxima de tres días hábiles y podrá realizarse personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente de los operadores móviles o mediante un formulario web.

La solicitud podrá ser rechazada por el operador cuando el número a ser portado se encuentre reportado como extraviado o robado, suspendido por falta de pago o cuando haya sido desactivado por fraude o uso ilegal, señala el documento.

Los operadores, en tanto, tendrán derecho a recibir usuarios provenientes de otras empresas de telefonía móvil “previo control de cumplimiento de las condiciones establecidas”, al tiempo que “podrán cobrar un precio por el servicio de portabilidad numérica a los usuarios” correspondiente a los costos de operación y administración derivados del proceso de portación. Sin embargo, dicho precio no podrá incluir los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica “que serán sufragados por los operadores y no podrán ser trasladados a los usuarios”.

Las empresas de telefonía tendrán la obligación además de realizar la adecuación de sus redes y sistemas, y asumir los costos, garantizando su adecuado desempeño; definir conjuntamente en el Comité de Portabilidad Numérica las condiciones para la contratación del administrador de la base de datos “teniendo en cuenta los criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los usuarios”; enrutar las comunicaciones que se realicen hacia y desde números portados y suministrar a través de todos los canales disponibles “información clara, veraz, suficiente, precisa, oportuna y completa” sobre el procedimiento.

También deberán implementar mecanismos para la “eliminación de la incertidumbre” respecto de los costos asociados a los cargos de terminación de llamadas a números portados a través, por ejemplo, de un mensaje de voz.

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