Nuevo libro de Jorge Rodríguez Russo sobre subcontrato de arrendamiento y su legislación vigente

El Dr. Jorge Rodríguez Russo es profesor titular de Derecho Civil II y III de Facultad de Derecho en la sede Salto de la Universidad de la República. Recientemente Fundación de Cultura Universitaria publicó su último libro “El subcontrato de arrendamiento de cosas en el Código Civil y en la legislación extracodicial”.

En su participación en el programa “En Qué Nos Metimos” de Radio La Regional, el profesor Rodríguez Russo comentó sobre su última publicación. Su trabajo como docente y como investigador versa sobre la Teoría del Contrato, la Teoría de las Obligaciones, Teoría de la Responsabilidad Civil, Contratos, Obligaciones, y Responsabilidades en el plano del Derecho Civil.

“El libro tiene un título raro, es un nombre muy técnico, pero en definitiva significa que es un estudio sobre el sub arrendamiento regulado por el Código Civil y por las leyes fuera del Código. Elegimos este tema por la importancia que tiene en nuestro país como forma de acceso a la vivienda, y porque es un tema que ha sido muy disperso en su tratamiento porque hay muchas regulaciones. Actualmente hay cuatro regímenes distintos; y con esta publicación también queremos colaborar con los estudiantes ordenando toda la información que existe”, indicó el profesor.

Rodríguez Russo integra un grupo de investigación que desde hace varios años realiza diferentes estudios sobre el acceso a la vivienda en nuestro país. En este sentido, en el año 2017 se publicó un trabajo sobre los asentamientos irregulares y el acceso a la vivienda en la zona norte del país. Del mismo formaron parte docentes de Ciencias Sociales, de Arquitectura y de Derecho.

“En Uruguay es muy caro acceder a la vivienda de propiedad, pero también hay otras formas de acceso como lo es el arrendamiento. Por eso el interés de investigar esta materia ya que tiene repercusiones sociales importantes. Con este trabajo pretendemos profundizar y darle un tratamiento global a esta temática compleja y dispersa, donde cada autor hace una visión parcial; y acá tratamos de hacer un tratamiento unitario”, agregó.

Arrendar es lo mismo que alquilar. Y el sub contrato de arrendamiento es porque sea da un contrato derivado de otro. El arrendatario a su vez celebra otro contrato de arrendamiento con una tercera persona que tiene características particulares. “A veces una persona puede arrenda runa casa amplia y luego sub arrienda partes, y esa es una forma válida de obtener un ingreso extra. Por lo general el contrato es con las inmobiliarias que son quienes administran esos inmuebles, y generalmente el contrato se celebrar entre el arrendatario con la inmobiliaria que es la parte arrendadora; y de ahí de acuerdo al régimen, se ve si ese puede sub arrendar o no”.

El Código Civil que era el régimen originario sobre arrendamiento y permite sub arrendar con algunas limitaciones. La legislación especial de principios del siglo XX invirtió eso, hoy rige tanto para arrendamientos urbanos y rurales como para poder sub arrendar.

“De esta formar el código fue perdiendo abarcabilidad. Con las transformaciones sociales, económicas y tecnológicas, y la necesidad de vivienda se fueron dictando leyes extracodiciales (esto quiere decir por fuera del Código) y hoy el régimen de arrendamientos está por fuera del Código. Es muy complejo el tema del arrendamiento ya que una fuerte regulación restringe la oferta en el mercado y quienes tienen para arrendar la sacan del mercado. Y eso termina siendo contraproducente. Mientras que dejar libertar a la oferta y la demanda, implica que, si hay mucha demanda los precios se disparar, y eso se torna muy complejo también”.

La publicación se encuentra a la venta en Fundación de Cultura Universitaria en Salto, la editorial jurídica más importante del país que cuenta con sede en nuestra institución.

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