El subsecretario de Turismo Remo Monzeglio envió a la guardia el protocolo de reapertura de los parques termales

PROTOCOLO NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN
PARQUES TERMALES DE SALTO Y PAYSANDÚ

Disposiciones para prevenir el contagio de Coronavirus COVID-19, correspondientes a la SEGUNDA ETAPA DE REACTIVACIÓN.

El presente protocolo contiene expresamente medidas de control y prevención resueltas por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud Pública de Uruguay.

Este protocolo no sustituye ni deroga en forma alguna las normas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las intendencias departamentales relativas a otras condiciones sanitarias.

Las siguientes medidas obligatorias son complementarias y sin perjuicio de las disposiciones vigentes respecto a actividades relacionadas.

I – ÁREAS PÚBLICAS / COMUNES

A) Comunicación

1) En la recepción, espacios comunes y accesos a centros termales se deberá implementar señalética para comunicar y reforzar las medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19.

2) En el caso de que los predios termales cuenten con instalación de red de amplificación de audio, se deberá recordar las medidas vigentes con mensajes cortos y claros, con repeticiones frecuentes.

B) Distanciamiento físico

1) En espacios comunes ubicados al aire libre, se debe respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas de 2 m por persona.

2) El aforo total del parque, no podrá superar al 50 % del que se tenía previamente al COVID-19, sin perjuicio de lo establecido en el punto III de este Protocolo.

3) En el uso de las piscinas se deberá mantener una distancia mínima entre los usuarios de grupos familiares. En el caso de piscinas cubiertas, la distancia mínima referida es de 6 m por persona o grupo familiar, en el caso de las piscinas al aire libre, la distancia mínima es de 4 m por persona o grupo familiar.

C) Medidas especiales e higiene

1) Se considerará la inclusión de barreras físicas, sendas de tránsito diferenciadas, marcas y señales que orienten a trabajadores y público general.

2) Se exigirá la utilización de tapabocas para circular por todas las instalaciones de los parques termales por parte de todos los usuarios, clientes, trabajadores y proveedores, exceptuando las áreas de piscinas y adyacentes.

3) El uso de los vestuarios estará prohibido. Cada uno de los usuarios deberá ducharse con jabón antes de ingresar a  las piscinas, en las duchas a la intemperie señalizadas para ese fin. Se exigirá que cada uno de los usuarios cuente con jabón de uso personal.

4) Exhortar la adquisición de entradas de forma anticipada en los casos donde sea posible, así como abonar mediante el uso de medios de pago electrónicos como tarjetas de crédito y/o débito, con el fin de evitar el manejo de dinero en efectivo.

5) Contar con dispensador de alcohol al 70 % o producto sanitizante para manos, en área de ingreso a los centros termales, así como también en la entrada de los baños.

6) En los sectores de piscinas será responsabilidad de los guardavidas el mantener la normativa de higiene, seguridad y control de aforo, así como el uso de vestimenta adecuada (traje de baño) y la ducha previa a introducirse en las piscinas.

    7) Se deberá establecer por cada Centro Termal un Plan de Contingencia COVID-19.

    II – DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE PARQUES

  1. Medidas generales

1) En los puntos críticos de cada parque, baños y sectores de piscinas, se deberá asegurar una desinfección profunda general y diaria. Los baños deberán ser higienizados cada media hora.

2) Para cumplir con una correcta desinfección se reducirá el horario de funcionamiento de los parques termales, lo que será estipulado y comunicado por cada centro termal.

3) Para la desinfección se deberá utilizar agua potable.

4) Se deberá higienizar las sillas y reposeras con cada cambio de ocupante.

5) Se deberá mantener una continua ventilación con renovación permanente de aire en las piscinas internas.

6) Cada prestador de servicio turístico elaborará su procedimiento de limpieza y desinfección, especificando insumos que utilizará, método, frecuencia y encargado de la misma, incluyendo la gestión de residuos y el control, así como el lavado de ropa.

7) Cada Parque Termal deberá presentar un Instructivo de control y lavado de la ropa blanca cuando corresponda.

8) En cuanto al manejo del agua en general se mantendrá el protocolo existente, léase manejo hidráulico del pozo termal, llenado de piscinas, limpieza de camineras, podas y control de animales sueltos dentro del predio termal.

9) Respecto a elementos recreativos tales como flotadores, pelotas u otros en una primera etapa están prohibidos.

B) Medidas especiales respecto a las piscinas

    Sin perjuicio de referidas medidas generales, las piscinas deberán cumplir con las siguientes medidas especiales:

1)  Limpieza de piscinas: se deberá mantener el lavado con jabón e hipoclorito de sodio o peróxido de hidrógeno activado. Deberá utilizarse la disolución óptima necesaria. La limpieza de la loza exterior deberá ser realizada cada una hora.

2) En caso de no vaciar la piscina, se deberá trabajar después del cierre del parque con un recambio del agua de hasta 50% con una hipercloración con cloro granulado que asegure la correcta desinfección y la calidad del agua. En la mañana, se deberá monitorear que el cloro libre esté dentro de los parámetros ya establecidos por los protocolos de cada centro termal.

3) Se medirá la presencia de cloro libre a cada hora, así como temperatura y PH, con mediciones en frecuencia mayores según la cantidad de bañistas.

4) El cloro libre residual deberá ser entre 1 a 3 mg/L y un PH entre 6.8 a 7.4.

III – CAPACIDAD OPERATIVA DE LOS PARQUES

1) Teniendo en cuenta la extensión del parque termal, y su capacidad de carga, cada centro termal deberá determinar su aforo siguiendo la presente normativa en coordinación con las respectivas intendencias y autoridades sanitarias. En ningún caso el referido aforo podrá superar el de una persona por cada 5 m2.

2) Para garantizar la correcta higiene, desinfección y control de las piscinas, así como la correcta aplicación de los protocolos de desinfección y de cuidados hídricos (a determinar por cada administración), los parques estarán abiertos al público máximo 6 días a la semana.

IV –  ACCIONES CON USUARIOS

1) Se exhortará a las personas mayores de 65 años y portadores de comorbilidades a no concurrir a los centros.

2) Durante el proceso de registro al ingreso a los parques termales, será obligatorio el uso de tapabocas y se deberá evitar aglomeraciones de personas, manteniendo una distancia mínima mayor a dos metros.

3) Se deberá medir la temperatura corporal antes de permitir el ingreso a los parques. Si alguna persona presenta temperatura superior a 37º (treinta y siete grados), no se le admitirá el ingreso, así como tampoco a sus acompañantes, dándose aviso al sistema sanitario.  

4) Se exigirá la utilización de tapabocas para circular por todas las instalaciones de los parques termales por parte de todos los usuarios y proveedores, exceptuando las áreas de piscinas.

5) En lo que respecta al tiempo de exposición de los usuarios en cada sesión en las piscinas el mismo será limitado y regulado por cada Centro Termal en atención a las particularidades de las piscinas.

V – ACCIONES CON PERSONAL

1) Todos aquellos empleados que antes de ingresar al trabajo presenten síntomas de COVID-19 (estado gripal, tos, estornudos, fiebre o falta de oxígeno) no deberán presentarse a trabajar y deberán contactar inmediatamente a su médico para seguir las recomendaciones que el profesional le indique e informar al superior inmediato de su área.

2) Se deberá medir la temperatura corporal antes de permitir el  ingreso a los parques. Si algún funcionario presenta temperatura superior a 37º (treinta  y siete grados), no se le admitirá el ingreso, dando aviso al sistema sanitario.  

3) A cada uno de los empleados se les otorgaran mascarillas para su uso durante la jornada laboral y en caso de ser necesario pantalla facial, así como se exigirá el correcto lavado de manos en forma frecuente, esto sin perjuicio de los EPP ya estipulados según proceso de trabajo.

4) Cada Centro termal se obliga a capacitar e instruir debidamente a todo su personal en relación al presente protocolo, debiendo reglamentar su aplicación de acuerdo a las particularidades de cada local.

VI – INSTRUMENTACIÓN

La implementación de este Protocolo será coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Intendencias Departamentales de Salto y Paysandú, según corresponda.

El incumplimiento de las disposiciones señaladas traerá como consecuencia la aplicación de sanciones por las autoridades pertinentes en cada caso.

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