Experto salteño dijo que la legislación laboral rural uruguaya es “muy buena y proteccionista”

Considerando “la permanente situación de riesgo a la que están expuestos los trabajadores rurales por las inclemencias climáticas” diputados frentamplistas impulsaron un proyecto de ley denominado Accidentes Laborales por Inclemencias Climáticas de los Trabajadores Rurales para garantizar “condiciones mínimas” de seguridad para los trabajadores rurales.

La presentación del proyecto de ley estuvo motivada, entre otras, por el artículo 36 de la Constitución de la República, el cual expresa: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”.

Para conocer la pertinencia del proyecto, El País consultó al especialista en derecho agrario y ambiental, Horacio De Brum, quien manifestó que la propuesta “no es novedosa”.

Hizo referencia a la vigencia del decreto 321, de 2009, que creó una Política Nacional en Materia de Salud y Seguridad en el sector agropecuario, que significa que cualquier patrón rural o empresario agrario está obligado a velar por la seguridad rural laboral de sus trabajadores y, de hecho, si no cumplieran en términos generales le cabe la ley de responsabilidad penal empresarial, la 19.196.

En la disposición final del mencionado decreto, en el artículo 95, se dispuso la creación de una Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene en el ámbito rural, integrada por un delegado de la Asociación Rural del Uruguay, uno de la Federación Rural, uno de la Asociación Nacional de Productores de Leche, uno de UNATRA-PIT CNT, uno de la Secretaría de Salud Laboral del PIT CNT y un delegado de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, “con el cometido de interpretar el presente decreto, proponer sus modificaciones, evacuar las consultas que se le realicen y recabar asesoramiento”

“Por este decreto ya hay normativa vigente, en la cual existe una comisión tripartita exclusivamente para tratar temas de seguridad e higiene en el ámbito rural. Cualquiera puede presentar el proyecto que crea conveniente, pero este proyectobien cabe para que se remitan las preocupaciones de los legisladores en la comisión”, dijo.

En tanto, manifestó que en el proyecto se viola el principio de igualdad, porque hay muchos trabajadores que no son rurales y realizan tareas al aire libre, como, por ejemplo, quienes mantienen los molinos de viento.

También criticó que no se especifica en cuál alerta se suspende la actividad. “El Inumet informa tres alertas: la amarilla, la naranja y la roja. No se especifica en cuál debería suspenderse la actividad”, agregó.

“Creo que la preocupación, que puede ser totalmente válida, se podría canalizar a través de la comisión tripartita creada específicamente para estos fines”, aclaró De Brum.

En tanto, aseguró que Uruguay, en materia laboral, es un país que fue de los primeros en reconocer un montón de derechos y tiene “una muy buena legislación”. “En materia de trabajadores rurales es una legislación proteccionista y está bien que así sea”, aseguró.

“Los trabajadores rurales tienen la misma protección, o más, que cualquier otro trabajador. Tienen la legislación general que se le aplica, todos los derechos y tienen una legislación muy intuitiva porque las condiciones laborales en el medio rural son diferentes a las de la ciudad”, concluyó.

Sobre el proyecto. En su artículo 1º, el proyecto indica que tiene por objeto proteger a los trabajadores rurales ante inclemencias climáticas que puedan provocar accidentes laborales en el cumplimiento de tareas cuando estas se desarrollan al aire libre. Luego, se menciona que cuando existan alertas meteorológicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) o condiciones climatológicas adversas, “las empresas deberán suspender inmediatamente las tareas”. Asimismo, se propone que los trabajadores “tendrán derecho a percibir el salario como si hubiesen cumplido la jornada laboral completa”.

Finalmente, se menciona que las empresas en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente ley “deberán elaborar un protocolo de actuación” que deberán contener medidas en función de los fenómenos meteorológicos y sus consecuencias, como sistemas de comunicación y transporte en casos de emergencia; planes de emergencia y contingencia; e instancias de capacitación y formación.

(El País)

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