El dirigente colorado de Salto, Adrián Báez y los 17 puntos de defensa de la LUC

La ley 19.889 (LUC) es una MUY BUENA LEY, que introdujo muchos de los cambios propuestos en la campaña electoral de los Partidos integrantes de la Coalición de Gobierno, y que fueran incluidos en el documento “Compromiso por el País” con que nos presentamos al ballotage de 2019.


La LUC está funcionando hace un año y medio. Se advierten ya algunos beneficios, pero lo indiscutible es que ninguna de las catástrofes anunciadas por la oposición, han ocurrido. Mentira tras mentira, van cayendo las falsedades, pero aún hay mucha gente poco informada. Razonemos, entonces, porque esto es muy importante para los ciudadanos más que para el gobierno.

  1. PORTABILIDAD NUMÉRICA. Como este fue el arranque de la campaña de falsedades opositoras, la ubicamos en este lugar, afirmando que la ley, como en todo el mundo, dispone que el ciudadano es dueño de su número de celular (hoy prácticamente una cédula de identidad) y tiene derecho a contratar con la empresa que quiere y volver a cambiar si no está satisfecho. El argumento de la oposición era que se quería dañar a Antel, porque como es la de mayor presencia en el mercado, sería la que podría perder más. Decían defender a Antel, considerándola inepta para la competencia. Los hechos han demostrado la falsedad de los dichos: Antel salió, en todos los medios, a competir con una formidable publicidad y logra un éxito incuestionable. Ahora el ex senador Michelini se preocupa por lo contrario, que Antel no se transforme en monopolista…. ¿En qué quedamos? (arts. 471 y siguientes).
  2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se presume que, salvo prueba en contrario, el policía actúa legítimamente. ¿Tenía sentido, como ocurría, que después de un tiroteo ingresaran al Juzgado el policía y el delincuente en la misma calidad de sospechosos? ¿Es lo mismo uno que otro? Se afirmaba que esto significaría el «gatillo fácil» de una policía ensoberbecida. Lejos de ello, hoy hay menos delincuentes abatidos, pero se ha fortalecido a una Policía que actúa con tranquilidad y ya detuvo la escalada de delitos, que crecían año a año y hoy empiezan a retroceder (arts. 1 y 49).
  3. LEGÍTIMA DEFENSA. Si un intruso invade una propiedad, una residencia, un comercio, ¿la víctima debe esperar a que el agresor le dispare o se defiende como puede? Si está en la puerta, saltando una ventana o entrando a un galpón en el fondo de la casa, ¿debe esperar a que le robe o asalte para defenderse? Felizmente, la LUC ha fortalecido la legítima defensa y ello ha permitido que ciudadanos, en ese momento dramático, salvaran su vida y evitaran la cárcel (art. 1).
  4. RESISTENCIA AL ARRESTO. Si alguien opone al arresto resistencia física ¿amparamos a la Policía o dejamos que el delincuente se vaya tranquilo? ¿No se sanciona esa acción? (art. 4).
  5. AGRAVIO A LA POLICÍA. Si se insulta al policía, se le arrojan piedras o agresiones análogas, ¿está mal que esto se castigue? (art. 11).
  6. GRAVE COMPLICIDAD. Se aumenta la pena a los cómplices en tráfico de drogas, rapiñas, copamientos o secuestros. ¿No es lógico penar severamente esa colaboración? Se habla de la pobre madre que va presa por llevar marihuana a una cárcel… Es verdad, es de llorar, sobre todo por los niños. Pero esa es la desgracia generalizada del mundo del delito, sea con madres o con padres, que desamparan a sus hijos. No puede haber un derecho penal para los que tienen hijos y otro para el resto (art. 74).
  7. LIBERTADES ANTICIPADAS O REDENCIÓN DE LA PENA. La libertad anticipada no funcionará en las rapiñas, copamientos o extorsiones. ¿No llegó la hora de que los condenados por esos delitos cumplan efectivamente sus penas? ¿O es que se ponen decorativamente? (art.35). A su vez, el régimen de redimir una pena por trabajo no se aplicará en los casos de violación, drogas u homicidios agravados, como hasta reclamaba el feminismo (art. 86).
  8. REGISTRO DE PERSONAS. ¿En qué país del mundo la Policía no puede registrar a un sospechoso? ¿O pedir documento de identidad? ¿No ven las seriales? (arts. 22 y 23).
  9. PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE MENORES. Hoy la medida preventiva tiene un máximo de 5 años. Se establece que puede llegar a 10 años en los casos de homicidio intencional agravado, violación y abuso sexual agravado. Se trata de cortar la carrera delictiva, ofreciendo una internación costosisíma (INISA) que ofrece hasta la posibilidad de terminar Secundaria. Esos delitos de los menores quedan registrados. ¿Está bien que un menor de 17 años, violador, aparezca luego como inocente, sin antecedentes (art.76).
  10. GREMIOS EN LA ENSEÑANZA. La educación pública se fortalece y por eso las ramas de la enseñanza (Primaria, Secundaria, UTU) tendrán un Director General y no aquellos Consejos en que dominaban los gremios, aun con abuso, como se ha demostrado fehacientemente con los dirigentes de Fenapes en Secundaria. Se fortalece lo público, se respeta a las gremiales como gremiales, pero no como gobierno. En el Codicen, en cambio, órgano rector, hay dos representantes docentes electos por votación, que tienen opinión pero no gobierno (arts. 142 y siguientes). También se intenta frenar la constante actitud proselitista, violatorio de la laicidad, disponiendo la necesidad de una educación que actúe con «criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio» (art.128).
  11. CALIDAD UNIVERSITARIA DE DOCENTES. Luego de años de frustrados reclamos, se establece un procedimiento para asegurar el reconocimiento del nivel universitario de las carreras docentes. Se reconoce la institucionalidad del Consejo de Formación en Educación. ¿No es esto progresista, realmente? (art. 198).
  12. LIBERTAD DE TRABAJO. Expresamente se garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, pero -al mismo tiempo- se reconoce el derecho de todo trabajador a cumplir sus tareas si así lo desea. Asimismo, el derecho de la dirección de las empresas en conflicto a acceder a sus oficinas para mantener la continuidad de vínculos fundamentales, con sus bancos o sus clientes. El equilibrio de todos los derechos en juego es fundamental, porque el derecho de cada uno termina frente al derecho de los demás. Es, por otra parte, lo que la OIT le ha reclamado a nuestro país (art.392).
  13. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. Reconoce la libertad de protestar en las vías públicas, pero autoriza a que se tomen medidas para asegurar que no se interrumpa la libre circulación, sean calles o carreteras. Se reproduce un decreto vigente, del gobierno del Dr. Vázquez, para darle valor de ley (arts. 468 al 470).
  14. LIBERTAD FINANCIERA. Había un razonable reclamo de gente de trabajo, especialmente trabajadores zafrales o pequeños comerciantes, que consideraban una abusiva restricción la bancarización compulsiva de todos los pagos. La ley le da a las partes el derecho a fijar libremente la modalidad de pagos de sueldos en efectivo o en cuentas (arts. 215 y siguientes).
  15. PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES. La actualización de los precios se hará tomando en cuenta el que resultaría de importar el producto (Precio de Paridad de Importación). Es un primer paso en el histórico tema, a fin de que se sepa exactamente cómo se define ese precio, tomando en cuenta precio del petróleo, impuestos, etc. (arts. 235 al 237, votados por el Frente Amplio).
  16. ADOPCIONES. El régimen de adopciones preveía preceptivamente un sistema rígido, en que todo lo definía el INAU conforme a sus reglas y registros de solicitud. La LUC permite al Juez, sea en la inserción provisoria de un menor o bien en el trámite de adopción, tomar en cuenta la situación de quien ya está integrado, de hecho, a un núcleo familiar para que no ampute ese vínculo. Se acortan plazos y se pone en el centro, como prioridad, el bienestar del niño (arts. 403 y 404).
  17. ARRENDAMIENTOS SIN GARANTÍA. No se toca para nada, ni directa ni indirectamente, el actual sistema de alquileres, como falsamente se ha dicho. La ley agrega un nuevo tipo de arrendamiento para alentar a los propietarios a que otorguen fincas en alquiler sin garantía, con la contrapartida de que, en caso de incumplimiento, tengan un método rápido de desalojo. Es un nuevo derecho, importante para parejas o jóvenes o inmigrantes, que no tienen garantía ni pueden pagar por ello a una empresa (arts. 426 y siguientes).
    En definitiva, como se advertirá, no hay recorte de derechos sino, antes bien, todo lo contrario. La LUC amplía la esfera de derechos individuales. Por tanto, votar NO es defender nuestros derechos.
    Dr. Adrián Báez
    Ciudadanos
    Partido Colorado

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